1.1.1 Información Institucional Básica

Leyes y Decretos de Creación y Modificaciones:

  • -Decreto Legislativo 167 de 7 de diciembre de 1848 (menciona este cantón, conformado por Bagaces y Cañas).

  • -Ley 44 de 30 de julio de 1918 (título de ciudad a la villa Bagaces). -Decreto 29 de 14 de agosto de 1968 (creación y límites del distrito 2 La Fortuna).

  • -Ley 4541 de 17 de marzo de 1970 (creación y límites del cantón Upala, colindante con este cantón).

  • -Decreto Ejecutivo 2077-G de 26 de noviembre de 1971 (creación y límites del distrito 3 Mogote).

  • -Decreto Ejecutivo 2183-G de 2 de febrero de 1972 (declara oficial nombre Mogote para el distrito 3).

  • -Decreto Ejecutivo 24286-G de 27 de abril de 1995 (creación y límites del distrito Río Naranjo)

Distritos:
504 01 BAGACES: Ciudad. ALTITUD: 80 m.Barrio: Lima, Pedro Nolasco, Redondel. Poblados: Aguacaliente, Arbolito, Bagatzi, Brisas, Bebedero (parte), Casavieja (parte), Cofradía, Colmenar, Llanos de Cortés, Mojica, Montano, Montenegro, Piedras, Pijije, Plazuela, Salitral, Salto (parte), Santa Rosa.

504 02 LA FORTUNA:Cabecera: ALTITUD: 430 m.
Barrio: Miravalles. Poblados: Casavieja (parte), Cuipilapa, Giganta, Hornillas, Macuá, Martillete, Mozotal, Pozo Azul, Sagrada Familia, San Bernardo, San Joaquín, Santa Cecilia, Santa Fe, Santa Rosa, Unión Ferrer.

504 03 MOGOTE: Guayabo. Cabecera. ALTITUD: 550 m.
Barrio: Los Ángeles, Oses. Poblados: Barro de Olla, Horcones, La Ese, Limonal, Manglar, Mochadero, Pueblo Nuevo, Rincón de La Cruz, San Isidro de Limonal, San Jorge, San Pedro, Torno.

504 04 RÍO NARANJO: Cabecera: ALTITUD 522 m.
Barrio: Naranjito. Poblado: Río Chiquito



Orígenes

Bagaces es el cantón cuarto de la provincia de Guanacaste, se ubica entre los cantones de Liberia al noroeste, Nicoya, Santa Cruz y Carrillo al sur, Cañas al este y la Provincia de Alajuela al norte. Conformado por los distritos de: Bagaces, Fortuna, Mogote y Río Naranjo.

Este cantón lleva como nombre Bagaces en honor al cacique Bagatzi,  el cual habitaba esta región en la época de llegada de los españoles (siglo XVI). El escritor costarricense Carlos Gagini en su libro: Los aborígenes de Costa Rica, hace referencia a la palabra Bagatzi, cuyo significado es: “Baga, carrizo, caña; tzi lugar.” (1917, pág. 95), lo cual se traduce como lugar de caña o carrizo

Durante el periodo de conquista, Bagaces fue visitado por Gil González Dávila en 1522, quién bautizó los primeros indios. Juan Vázquez de Coronado identifica el poblado de Bagaci en 1562, cuando manifiesta en una de sus cartas “Entré en Nicoya a los seis de setiembre. De este pueblo envié a llamar a los caciques Cotán y Bagaci” (pág. 12); y por último en 1569 Juan de Cavallón pasó por Bagaces hacia el Valle Central en su recorrido desde Nicaragua, trayendo el ganado y la caña de azúcar.

En 1570 el Gobernador concedió al escribano Francisco Muñoz Chacón el pueblo de Bagaci. Y en 1687 llegaron los primeros encomenderos, trecientas cuatro (304) personas fueron divididas en grupos y para 1714 existía una Coadjutoría.

 

La Municipalidad

Las municipalidades son el gobierno local de cada cantón. La organización administrativa básica de las corporaciones municipales está integrada por el Concejo Municipal. El Alcalde y las dependencias encargadas de los servicios y apoyo administrativo. Las municipalidades se distinguen en nuestro medio por ser entidades públicas descentralizadas por territorio. La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal y tiene título de ciudad. De acuerdo con esto debe entenderse por municipio el conjunto de vecinos residentes en un mismo cantón y la municipalidad es la persona jurídica estatal que gobierna y administra los intereses y servicios cantonales, para lo cual posee patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar los actos que atañen en esa función y autonomía política, administrativa y financiera, de acuerdo con la Constitución Política.

 

Funciones

A las municipalidades les corresponde administrar y suministrar los servicios básicos que requiere la población para desarrollar un modo de vida normal y que tienda al desarrollo y a brindar las posibilidades de realización. Ello incluye recolección y tratamiento de basura, limpieza y mantenimiento de vías y caminos vecinales, además de la administración del desarrollo y ordenamiento urbano. La municipalidad financia su actividad mediante el cobro de tarifas por los servicios que brinda, (citados anteriormente) y por tasas e impuestos como los de patentes, bienes inmuebles y otros creados por leyes especiales.

Algunos de estos ingresos tienen usos específicos determinados en la misma ley de creación, por lo que no pueden ser destinados a ningún otro fin más que al que señala la ley. Además percibe ingresos por alquileres. También cuenta, en algunas ocasiones, con ingresos extraordinarios como partidas y transferencias de gobierno.

 

Para cumplir con sus funciones, el Código Municipal en su artículo 4 establece que la municipalidad puede:

  1. a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

  2. b) Acortar sus presupuestos y ejecutarlos.

  3. c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales.

  4. d) Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales y proponer los proyectos de tarifas e impuestos municipales.

  5. e) Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.

  6. f) Concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

  7. g) Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta ley y su reglamento.

 

Marco General

  • Constitución Política de la República de Costa Rica.

  • Ley Nº 6227 General de la Administración Pública

  • Ley Nº 4366 División Territorial Administrativa

  • Ley Nº 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

  • Ley Nº 8454 Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

  • Ley Nº 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

  • Ley Nº 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

  • Ley Nº 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

  • Ley Nº 7479, Contratación Administrativa.

  • Ley Nº 8292, General de Caminos Públicos.

  • Ley Nº 4240, Planificación Urbana.

  • Ley Nº 9097, Regulación del Derecho de Petición.

  • Ley Nº 6587, Ventas Ambulantes y Estacionarias

  • Ley Nº 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

  • Ley Nº 833, Construcciones.

  • Ley Nº 2, Código de Trabajo.

  • Ley Nº 8505, Código Procesal - Contencioso Administrativo.

  • Ley Nº 5060, General de Caminos Públicos.

  • Ley Nº 4573, Código Penal

  • Ley Nº 7130, Código Procesal Civil

  • Código de Normas y Procedimientos Tributarios

  • Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Marco Sectorial

  • Ley 7794, Código Municipal.

  • Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

  • Ley 7881, Reformas al Código Municipal

  • Ley 8515 de Autorización para la Condonación Tributaria en el Régimen Municipal.

  • Ley 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Reglamento ISBI

  • Ley 7293 Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones.

  • Ley 8261 General de la Persona Joven

  • Ley 7755 de Control de partidas específicas con cargo al presupuesto nacional.

  • Ley 8828 Reguladora de la actividad de las sociedades públicas de economía mixta.

  • Ley General de Trasferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades

  • Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos

  • Manual de Normas de Control Interno.

Dirección: Costado Oeste del Parque Central de Bagaces

Central Telefónica: 2690-13-00
Email: info@bagaces.go.cr

Red Social Facebook
Canal del Youtube

En los siguientes enlaces se puede encontrar información de contacto de la Municipalidad de Bagaces.

1.1.2 Organización y funciones

La Municipalidad pone a su disposición el Organigrama de la estructura Organizativa.

La Municipalidad

Las municipalidades son el gobierno local de cada cantón. La organización administrativa básica de las corporaciones municipales está integrada por el Concejo Municipal. El Alcalde y las dependencias encargadas de los servicios y apoyo administrativo. Las municipalidades se distinguen en nuestro medio por ser entidades públicas descentralizadas por territorio. La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal y tiene título de ciudad. De acuerdo con esto debe entenderse por municipio el conjunto de vecinos residentes en un mismo cantón y la municipalidad es la persona jurídica estatal que gobierna y administra los intereses y servicios cantonales, para lo cual posee patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar los actos que atañen en esa función y autonomía política, administrativa y financiera, de acuerdo con la Constitución Política.

 

Funciones

A las municipalidades les corresponde administrar y suministrar los servicios básicos que requiere la población para desarrollar un modo de vida normal y que tienda al desarrollo y a brindar las posibilidades de realización. Ello incluye recolección y tratamiento de basura, limpieza y mantenimiento de vías y caminos vecinales, además de la administración del desarrollo y ordenamiento urbano. La municipalidad financia su actividad mediante el cobro de tarifas por los servicios que brinda, (citados anteriormente) y por tasas e impuestos como los de patentes, bienes inmuebles y otros creados por leyes especiales.

Algunos de estos ingresos tienen usos específicos determinados en la misma ley de creación, por lo que no pueden ser destinados a ningún otro fin más que al que señala la ley. Además percibe ingresos por alquileres. También cuenta, en algunas ocasiones, con ingresos extraordinarios como partidas y transferencias de gobierno.

 

Para cumplir con sus funciones, el Código Municipal en su artículo 4 establece que la municipalidad puede:

  1. a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

  2. b) Acortar sus presupuestos y ejecutarlos.

  3. c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales.

  4. d) Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales y proponer los proyectos de tarifas e impuestos municipales.

  5. e) Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.

  6. f) Concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

  7. g) Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta ley y su reglamento.

 

1.1.3 Activos inmuebles de la institución

La Municipalidad de Bagaces, pone a la disposición los Activos inmuebles propios y fijos de la institución.

 

Inventario de activos bienes muebles (oficina)

Inventario de bienes inmuebles (fincas)

Inventario de bienes muebles (vehículos)

La Municipalidad Actualmente No alquila Inmuebles

Contacto

Frente al Parque Central de Bagaces. Bagaces Guanacaste Costa Rica. 

Sitio Web Actualizado al 02 de Abril 2025.

  • +506 2690-1300, Central.

  • info@bagaces.go.cr

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