EXONERACIÓN – NO AFECTACIÓN

Basado en REGLAMENTO MUNICIPAL PARA TRÁMITES SIMPLIFICADOS Y EN LINEA DE LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES. La Municipalidad de Bagaces con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, la Ley N°7794 Código Municipal, la Ley N°8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y la Ley N°8220 Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,  por medio del Acuerdo Municipal N° 461 del Concejo Municipal de Bagaces, tomado en Sesión Ordinaria SETENTA Y SEIS celebrada el día 04 de diciembre del 2018

 

Artículo 21° La solicitud de no afectación del impuesto sobre bienes inmuebles (exoneración) se tramitará por correo electrónico a la cuenta: noafectaciones@bagaces.go.cr y se adjuntarán los requisitos respectivos, ya sea mediante la página web oficial de la Municipalidad de Bagaces o de forma directa (correo solicitante a correo funcionario(a)). A dicha cuenta únicamente tendrán acceso la persona encargada o su superior directo, quien en ausencia del primero tendrá la facultad de otorgar resolución al trámite. Una vez resuelto el trámite respectivo se deberá notificar en los medios legales.

Artículo 22° Son requisitos de la solicitud de no afectación del impuesto sobre bienes inmuebles:

  1. Llenar completamente y firmar el formulario de no afectación al impuesto sobre bienes inmuebles.
  2. Llenar completamente y firmar el formulario de declaración de bien único.
  3. Presentar Certificación de Registro Nacional de Bien Único.
  4. Presentar Certificación Histórica de Bienes Inmuebles en caso de solicitar no afectación para años anteriores.

 
Para Trámitar Contactar al siguiente Funcionario:


Arturo Pasos Cerdas
Teléfono: 2690-13-04
Correo: apasos@bagaces.go.cr

                     

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Contacto

Frente al Parque Central de Bagaces. Bagaces Guanacaste Costa Rica. 

Sitio Web Actualizado al 02 de Abril 2025.

  • +506 2690-1300, Central.

  • info@bagaces.go.cr

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