EXONERACIÓN – NO AFECTACIÓN
Basado en REGLAMENTO MUNICIPAL PARA TRÁMITES SIMPLIFICADOS Y EN LINEA DE LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES. La Municipalidad de Bagaces con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, la Ley N°7794 Código Municipal, la Ley N°8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y la Ley N°8220 Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, por medio del Acuerdo Municipal N° 461 del Concejo Municipal de Bagaces, tomado en Sesión Ordinaria SETENTA Y SEIS celebrada el día 04 de diciembre del 2018
Artículo 21° La solicitud de no afectación del impuesto sobre bienes inmuebles (exoneración) se tramitará por correo electrónico a la cuenta: noafectaciones@bagaces.go.cr y se adjuntarán los requisitos respectivos, ya sea mediante la página web oficial de la Municipalidad de Bagaces o de forma directa (correo solicitante a correo funcionario(a)). A dicha cuenta únicamente tendrán acceso la persona encargada o su superior directo, quien en ausencia del primero tendrá la facultad de otorgar resolución al trámite. Una vez resuelto el trámite respectivo se deberá notificar en los medios legales.
Artículo 22° Son requisitos de la solicitud de no afectación del impuesto sobre bienes inmuebles:
- Llenar completamente y firmar el formulario de no afectación al impuesto sobre bienes inmuebles.
- Llenar completamente y firmar el formulario de declaración de bien único.
- Presentar Certificación de Registro Nacional de Bien Único.
- Presentar Certificación Histórica de Bienes Inmuebles en caso de solicitar no afectación para años anteriores.
Para Trámitar Contactar al siguiente Funcionario:
Arturo Pasos Cerdas
Teléfono: 2690-13-04
Correo: apasos@bagaces.go.cr
