En atención a la consulta relacionada al proceso de trámite del asueto cantonal para actividades cívicas se responde cronológicamente lo siguiente:
Primero: Que en el mes de abril se solicita de manera verbal a la coordinadora de servicios públicos la averiguación sobre el proceso para tramitar asuetos en el cantón ante el Ministerio de Gobernación para valorar la gestión de trámite para un día en el 2026. En donde se obtienen los requisitos para el trámite de asuetos según con la modificación que hubo en el reglamento y se indicó que si la Iglesia dentro la programación de los festejos Patronales organiza actividades taurinas y desfile de caballistas (Tope) para generación de fondos, aplica en ese caso el artículo 06 del reglamento. Correspondiendo al Concejo Municipal el Nombramiento de la “Comisión de Festejos Populares”
Segundo: Que debido a que no se promovió ninguna solicitud formal para el asueto en el mes de junio por la celebración de Festejos Patronales San Caralampio ante el Concejo Municipal con los dos meses de antelación a la fecha que estipula la Ley N°6725 y su reglamento por parte de la Iglesia Católica para la declaratoria por decreto ante el Ministerio de Gobernación.
Tercero: Que, en el mes de julio, mediante la coordinadora de servicios públicos se verifica con el Ministerio de Gobernación los requisitos y se consulta a la Municipalidad de Nicoya la forma que tramitaron el asueto para mes de la Guanacastequidad, se recibe información sobre los requisitos que se debe cumplir para declarar un asueto: QUE LA LEY NO. 6725 DE ASUETO POR DÍAS
FERIADOS EN OFICINAS PÚBLICAS POR FIESTAS CÍVICAS, EN SUS
ARTÍCULOS 1 Y 2 DISPONE QUE “SON FERIADOS PARA LOS
ESTABLECIMIENTOS Y OFICINAS PÚBLICAS, LOS DÍAS QUE SE DESIGNEN
EN CADA CANTÓN PARA CELEBRAR SUS FIESTAS CÍVICAS, CON TAL DE
QUE NO EXCEDAN DE UN DÍA POR AÑO. QUE, LA SOLICITUD DE ASUETO
SE HARÁ ANTE EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, POR MEDIO
DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL LUGAR EN QUE SE HAYAN DE LLEVAR A
CABO LAS FIESTAS CÍVICAS.
Dentro los requisitos establecidos en la Ley y reglamento indican:
Articulo 2 - Los asuetos se otorgarán únicamente a los cantones, las solicitudes
que realicen los distritos u otras circunscripciones similares se rechazarán de
plano sin más trámite.
Articulo 3 - Los asuetos se otorgarán, a cada cantón, únicamente una vez al año.
Articulo 4 - Los asuetos se otorgarán exclusivamente para celebrar las fiestas
cívicas del cantón.
Articulo 5 - La solicitud para el otorgamiento del asueto en cuestión, se
presentará en físico, por fax o correo electrónico al Despacho del señor Ministro o
a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, en
ambos casos, la gestión se debe presentar al menos con dos meses de antelación
al día del asueto.
Articulo 6 - La solicitud para el otorgamiento de asueto, tiene que señalar que,
con fundamento en la Ley número 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas
Públicas por Fiestas Cívicas, su reforma y este Reglamento, se solicita otorgar el
día determinado de asueto, indicando -si es el caso-, el número y fecha del inciso,
artículo, acuerdo, sesión (si es ordinaria o extraordinaria) municipal adoptado.
Además, debe indicar lugar o medio para recibir comunicaciones. La Comisión de
Festejos Municipales de cada Cantón solicitará al Concejo Municipal que tome el
acuerdo respectivo para que se otorgue el día de asueto.
El Ministro de Gobernación y Policía dará trámite a la solicitud que haga el
Concejo Municipal, quedando a entera responsabilidad de los gobiernos locales lo
indicado en la Ley número 4286 del 17 de diciembre de 1968 y sus reformas,
“Nombramiento Comisiones de Festejos Populares”.
Cuarto: Qué, una vez realizadas las consultas sobre el proceso a seguir para
gestionar el asueto en 2026 debido a que no se hizo ningún trámite formal en junio
ante el Concejo Municipal, el 11 de Agosto en la sesión ordinaria 172 por medio
del regidor Pablo Rosales Sandoval se presenta la moción para el trámite de
solicitar ante el Ministerio de Gobernación declarar asueto para el 07 de diciembre
en marco de celebración el cantonato (Fiestas Cívicas) en donde se exime el
trámite de comisión por no realizarse ninguna actividad lucrativa que involucre las
mecanismos de control interno que establece la procuraduría general de la
república.
Por tanto, la gestión del asueto para la celebración del cantonato 2026 el día
Lunes 07 de diciembre, se tramitó con el fin de aprovechar la oportunidad de
disfrutar el día que se concibe por ley. Además, el gobierno local como la alcaldía
está en la mejor disposición de apoyar el próximo año la iniciativa del asueto para
junio 2027 en apego con el seguimiento de las disposiciones legales y forma de
presentación según la gestión que realice los interesados en tiempo de ley.




