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Amnistía Municipal en Cumplimiento de Ley 10026

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Amnistía Municipal en Cumplimiento de Ley 10026

PLAN DE ACCIÓN MUNICIPAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY NO. 10026 DE LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES

OBJETIVOS

General

Lograr reducir la cartera morosa de la Municipalidad de Bagaces, realizando una condonación de los intereses sobre el pendiente.

Específicos

  • Facilitar la oportunidad de que cualquier usuario realice el pago sin intereses desde que sea aprobado por el Concejo Municipal, hasta el 8 de julio del 2022 por el periodo que comprende la vigencia de la ley (9 meses). 
  • Aplicar los arreglos de pago a los contribuyentes de acuerdo a lo que establece Artículo 27 del “Reglamento para la función de la Administración Tributaria y el procedimiento de cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Bagaces”. 
  • Realizar campaña informativa de la aprobación de la amnistía.

 

GESTIÓN DE COBROS

CONCEPTOS

 

Tasa: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado. 

Impuesto: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. 

Arreglos de pago: El beneficio que puede solicitar un contribuyente para optar por una cancelación por mensualidades de un monto adeudado con la municipalidad. 

Cobros de tributos: Los tributos municipales se refieren al efectivo que capta y recauda la municipalidad por actividades los servicios públicos que la misma ofrece, dentro de estos tributos también se encuentra la regulación de actividades comerciales lo cual se especifica como el pago de permiso de funcionamiento municipal (patente) y también van incluidos los cobros generados por tenencia de propiedades (cobros de bienes inmuebles). 

Morosidad: Esta es la diferencia entre lo que se debería de recaudar de los tributos municipales y lo que se recaudó en un periodo de tiempo determinado

Reglamentos: Son reglas dictadas por una autoridad para una ejecución de algún proceso amparado por la ley para regular un correcto funcionamiento y siempre dentro del marco de la legalidad.

 CAPITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES 

Que la Asamblea Legislativa mediante Ley 10026 publicada en la Gaceta del 08 de octubre de 2021, autoriza a las Municipalidades del país para la condonación total o parcial de los recargos, los intereses que adeuden a las Municipalidades, por concepto de impuestos, tasas, en el periodo comprendido hasta el primer trimestre del año 2021.

 Que el Artículo 2 de la Ley 10026, establece que, para la aplicación de la presente ley, los concejos municipales y los concejos municipales de distrito deberán acordar las condiciones en las que implementarán la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas municipales; para ello, deberán contar con un estudio técnico y un plan de condonación que aporte la administración, de conformidad con los parámetros dispuestos en esta ley. 

COBERTURA PARA LA CONDONACIÓN. 

Los impuestos y tasas que serán condonadas son: 

- Mantenimiento Cementerio

- Impuesto Patente Comerciales

- Timbre Parques Nacionales

- Aseo de Vías y Sitios Públicos

- Recolección de Desechos Sólidos

- Mantenimiento Parques

- Impuesto Bienes Inmuebles

CAPITULO II

EXCEPCIONES 

No se autoriza la condonación referida en el artículo 1 de esta ley a los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de: 

- Impuesto de construcción

- La Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012.

- Multa por construcciones. 

Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces, según corresponda, la posibilidad de ofrecer a sus contribuyentes, durante los nueve meses posteriores a la publicación de esta ley (hasta el 08 de julio 2022) arreglos de pago por un plazo máximo de hasta 18 meses, para que los contribuyentes cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas, multas (hasta el primer trimestre del año 2021. (31 de marzo, 2021).

Lo anterior según Artículo 27 del Reglamento de cobros “Reglamento para la función de la Administración Tributaria y el procedimiento de cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Bagaces” vigente y debidamente publicado en la Gaceta No. 94, del 25 de Mayo, 2019, el cual establece:

 “Artículo 27-Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con el Sub-Proceso de Cobros de la Municipalidad, de pagar la deuda y los periodos posteriores puestos al cobro, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá en ningún caso exceder de dieciocho meses plazo para el caso de personas físicas y de doce meses plazo para personas jurídicas. Ambos plazos se concederán únicamente durante la etapa de cobro administrativo”

Los arreglos de pago se harán cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte del salario base, correspondiente al Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.

En el caso de los arreglos de pago la persona debe de mantenerse al día con los impuestos y tasas que se generen una vez hecho el compromiso de pago. Si la persona se atrasa en el pago una (1) cuota mensual del arreglo de pago este se anulara y se generaran nuevamente deuda de principal e intereses.

 En el caso de cobros Judiciales: Los deudores que se encuentran en las etapas de cobro extra o judicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios del abogado externo, los gastos de perito en que haya incurrido la municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.

En el caso de los cobros judiciales de incumplirse el arreglo de pago la cuenta se podrá enviar a cobro judicial sin previo aviso.

Contribuyentes Beneficiados

 La condonación aplicará, sí y solo sí, el propietario, el patentado o contribuyente se encuentra al día, en todas sus obligaciones formales en todos los tributos municipales y nacionales de administración municipal.

 Tener al día la declaración de Bienes Inmuebles (5 años) o el avalúo de oficio vigente (3 años).

  1. Tener al día la declaración anual de Patentes.
  2. Presentar debidamente lleno el “Formulario de solicitud cancelación aplicación Ley 10026”.
  3. Deberán aportar personería jurídica original y actualizada con menos de 15 días de emitida y la cédula del representante legal.

 Los plazos establecidos para estos arreglos de pago serán de la siguiente manera:

 

ABONO INICIAL

PLAZO MÁXIMO DEL ARREGLO DE PAGO

40%

18 meses

 

Procedimiento de solicitud de cancelación Total o arreglos de Pago.

 - En el caso de la cancelación total del monto principal deberá presentar un documento formal (anexo 2) debidamente firmado por el interesado y/o previa autorización, para formalizar el trámite ante la Unidad de Gestión Tributaria u la Plataforma de servicios, quienes facilitará el respectivo formulario.

- En caso de arreglo de pago se deberá llenar el Formulario de arreglos de pago (anexo 1) debidamente firmado por el interesado y/o previa autorización.

- El trámite será de aplicación inmediata.

- Se reconocerá un 100% (Cien por ciento) en intereses y multas a quienes realicen un arreglo de pago.

- Se reconocerá un 100% (Cien por ciento) en intereses y multas a quien cancele todo el principal pendiente al 31 de marzo del 2021.

- En el caso de que el contribuyente cuente con un arreglo de pago no procederá la realización de un nuevo arreglo de pago. Aplica únicamente en la cancelación total de la deuda.

CAPITULO V

DIVULGACIÓN

 La Municipalidad de Bagajes, con el fin de poder brindar a los Bagaceños los alcances que establece la Ley 10026-2021 y el cómo optar por los beneficios que establece realizará la divulgación por los siguientes medios:

- Publicidad en redes sociales y página web de la Municipalidad de Bagajes

- Mensajes de SMS y WhatsApp

 ENTRADA EN VIGENCIA

El plan de moratoria aquí establecido entrará en vigencia a partir del 20 de diciembre del 2021 y hasta el 08 de julio del 2021.

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Contacto

Frente al Parque Central de Bagaces. Bagaces Guanacaste Costa Rica. 

Sitio Web Actualizado al 01 de Noviembre 2024.

  • +506 2690-1300, Central.

  • info@bagaces.go.cr
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